VULNERABILIDADES Y EL SUEÑO DE UN FUTURO EN LAS APUESTAS

VULNERABILIDAD DIGITAL

DESAFÍOS DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA PREVENIR LA CIBERLUDOPATÍA

Por Noelia Acosta

Desde una mirada interseccional, la vulnerabilidad de las juventudes ante la inyección de publicidad e información que impulsa a apostar online afecta distintos planos de su vida: el endeudamiento en jóvenes, la vulnerabilidad de los y las “cajeritos/as”, y la escasa perspectiva de un futuro mejor, que hace que muchos de nuestros jóvenes vean en las apuestas una salida.

1. Análisis del fenómeno digital

La ciberludopatía se define como un trastorno cerebral crónico caracterizado por la búsqueda compulsiva de estímulos gratificantes a través de plataformas virtuales. A diferencia del juego presencial, la tecnología ha convertido a los teléfonos inteligentes en auténticos “casinos portátiles” con disponibilidad 24/7.

Según los informes de “Apostar No Es un Juego” (2024), Cruz Roja Argentina y UNICEF (2025), se observan indicadores críticos de prevalencia en la juventud:

  • Exposición ubicua: 6 de cada 10 estudiantes secundarios han estado expuestos a publicidad de apuestas deportivas.
  • Participación juvenil: el 16% de los jóvenes reconoce haber apostado alguna vez, cifra que escala al 24% en el segmento de 12 a 17 años.
  • Acceso móvil: el 83% de los apostadores menores utiliza el celular como vía principal, facilitado por la desaparición de controles de identidad efectivos.
  • Conocimiento generalizado: el 95% de los adolescentes reporta estar familiarizado con las plataformas de apuestas online.

Factores de riesgo multidimensionales

Según especialistas del CONICET, la vulnerabilidad adolescente responde a una interacción de factores técnicos y biológicos:

  • Inmadurez de la corteza prefrontal: esta región, encargada del control de impulsos y la toma de decisiones, está en plena maduración en los jóvenes, lo que reduce su capacidad para frenar conductas de riesgo frente a la descarga de adrenalina y cortisol.
  • Ideales de éxito y presión social: la crisis económica y la inflación fomentan la percepción de las apuestas como un “camino corto” hacia el éxito financiero. Asimismo, el 90% de los jóvenes se inicia por recomendación de un par, convirtiendo la apuesta en un ritual de pertenencia.

La falta de regulación actual deja un vacío legal que permite a la industria explotar estas vulnerabilidades. Por ello, urge una respuesta inmediata por parte de los Estados, alineada con un marco jurídico adaptado a los tiempos que corren.

2. Los intentos de regular las apuestas online tienen su analogía jurídica en la regulación del tabaco

Los proyectos que circulan en el Congreso se basan en lo que fue la reglamentación del tabaco. ¿Por qué? Porque, para tomar experiencia sobre cómo regular productos con potencial adictivo y daño social —además del alcohol y las drogas— está la experiencia del tabaco, que durante muchos años no fue concebido por la comunidad como una adicción capaz de causar daños severos a la salud. La ciberludopatía es, hoy, una adicción todavía invisible.

En este sentido, la publicidad de apuestas online es hoy considerada —siguiendo el precedente de Bélgica— como “el nuevo tabaco”.

¿Qué lecciones dejó la Ley N.º 26.687?

La Ley de Control del Tabaco, sancionada en 2011, demostró que la restricción de patrocinio y publicidad reduce drásticamente la exposición en menores y las tasas de consumo. En consecuencia, el éxito técnico de esta norma es el fundamento para aplicar prohibiciones totales en el ecosistema de las apuestas.

Traspaso de estrategias: coherencia normativa

Restricciones en tabaco (Ley 26.687)Propuestas para apuestas online
Prohibición de publicidad en medios masivosProhibición total en medios digitales, redes e influencers
Prohibición de patrocinio en eventos deportivosEliminación de logos en camisetas y nombres de estadios
Advertencias sanitarias obligatoriasMensajes claros sobre riesgos de ludopatía y líneas de ayuda
Protección específica de poblaciones vulnerablesVerificación biométrica obligatoria y control de medios de pago

3. Normas internacionales que fundamentan la intervención del Estado en las apuestas

El Estado argentino tiene la obligación ineludible de cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño:

  • Artículo 3: el “interés superior del niño” debe prevalecer sobre la rentabilidad del mercado del juego.
  • Artículo 17: obligación de proteger al menor contra información y material perjudicial para su bienestar.
  • Artículo 24: garantía del derecho al más alto nivel de salud, donde la prevención de adicciones es una medida sanitaria básica.

Esta base jurídica nacional se ve reforzada por la tendencia global hacia políticas restrictivas en potencias extranjeras.

Análisis comparado de marcos regulatorios internacionales

La adopción de “buenas prácticas internacionales” es vital para mitigar el daño social. Países con larga tradición en juego legal han debido endurecer sus leyes ante el fracaso de la autorregulación:

  • Modelo australiano (Interactive Gambling Act, 2001): establece la ilegalidad de anuncios en medios electrónicos y no electrónicos, y responsabiliza a los proveedores de internet por la transmisión consciente o imprudente de publicidad de apuestas.
  • Modelo británico (Gambling Act, 2005): centraliza la fiscalización en la Gambling Commission. Prohíbe la publicidad dirigida a personas vulnerables y en medios con audiencia mayoritariamente menor de edad, bajo pena de revocación de licencias.
  • Modelo español (RD 958/2020 y reformas de 2023): implementó una “ventana horaria” (1 a 5 AM), prohibió los patrocinios deportivos y restringió el uso de tarjetas de crédito. Obliga a enviar advertencias mensuales a jugadores en riesgo.

Matriz de comparación internacional

PaísAlcance de la prohibiciónSanciones principalesVerificación de edad
AustraliaTotal (internet, TV, radio, vallas)Delitos penales y multas severasIdentidad estricta y control de IP
Reino UnidoProhíbe anuncios a menores/vulnerablesRevocación de licencias y multasCódigos de práctica vinculantes
EspañaVentana horaria y fin de patrociniosMultas administrativas y exclusión VIPIdentificación previa obligatoria

Estos modelos ofrecen herramientas técnicas que podrían tomarse como ejemplo para robustecer los proyectos normativos que circulan en los parlamentos provinciales y en el Congreso de la Nación.

4. El fenómeno de los “cajeros” e intermediarios: riesgo de convertirse en vehículos del lavado de dinero

Un enorme desafío se presenta también en la distinción entre dominios legales (BET.AR) y sitios de apuestas ilegales o no habilitados. Actualmente, quienes operan como “cajeros/as” o intermediarios informales lo hacen en la clandestinidad, facilitando depósitos y retiros.

El o la “cajero/a” —el o la “cajerito/a”— es el nodo crítico del ecosistema clandestino, cuya función estratégica es eludir la barrera biométrica del Estado y los filtros de identificación de las plataformas oficiales. Los sitios que no están registrados como bet.ar operan como “bancos informales” que reciben fondos de menores —quienes carecen de medios de pago autorizados o buscan evadir el control parental— para cargar créditos en sitios ilegales o dominios no autorizados, a cambio de comisiones.

El reclutamiento de estos intermediarios se basa en detectar a personas en situación de vulnerabilidad, ya sea económica, social o de salud. En este esquema, quienes actúan como cajeros/as no solo venden un servicio financiero, sino un “acceso fácil” que ignora deliberadamente el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), herramienta obligatoria para la validación de identidad en el sistema legal.

Esta intermediación informal no es meramente un “servicio” para que menores de edad puedan acceder a apostar: constituye la puerta de entrada idónea para que el crimen organizado inyecte liquidez ilícita en el sistema formal mediante técnicas de smurfing digital.

La infiltración criminal en el juego online ha escalado en sofisticación, utilizando a los jóvenes para fragmentar y ocultar activos provenientes de ilícitos complejos. La red criminal ya no depende solo de la captación directa: ahora utiliza deepfakes e identidades sintéticas para abrir cuentas masivas, aunque el reclutamiento de jóvenes sigue siendo su pilar operativo. Se estima que 1 de cada 3 personas en Latinoamérica ha sido contactada por estas redes para mover fondos sospechosos.

Las organizaciones aprovechan que billeteras virtuales como Mercado Pago permiten el acceso desde los 10 años, y el Banco Nación (BNA) desde los 13. El dinero fluye de manera atomizada a través de estas cuentas para simular actividad legítima, dificultando el rastreo de fondos provenientes del narcotráfico o la trata de personas.

5. El costo de la inacción para la salud pública

En tiempos como los actuales, existe una tensión crítica entre la recaudación fiscal y el bienestar social. Mientras el negocio de las apuestas online continúa en ascenso, en julio de 2026 la recaudación por apuestas online creció un 27,8% real mensual, alcanzando ingresos superiores a los USD 1.500 millones.

La falta de control estatal deriva en impactos sistémicos en la salud de nuestros jóvenes, entre ellos:

  • Aislamiento social: retraimiento de jóvenes y abandono de trayectorias educativas.
  • Endeudamiento familiar: casos documentados de pérdida de bienes básicos y viviendas.
  • Trastornos mentales: correlación directa con ansiedad, depresión y trastornos cognitivos por el tiempo de pantalla excesivo.
  • Delincuencia y suicidio: reportes de adolescentes que delinquen para pagar deudas, y casos extremos de suicidio ante la presión de prestamistas.

En síntesis, las empresas operadoras deben ajustar sus estándares asumiendo su responsabilidad social empresarial, ya que su rentabilidad no puede construirse sobre el daño social de las poblaciones más vulnerables.

6. Conclusiones

En Argentina, el fenómeno de las apuestas online ha cristalizado una adicción conductual que explota a las personas en mayor situación de vulnerabilidad.

Por eso, hoy enfrentamos una emergencia sanitaria y social que requiere un abordaje integral: actualización normativa y construcción de políticas públicas que no solo atiendan las consecuencias, sino que las prevengan, siempre con la aplicación de un enfoque de derechos humanos.

De esta forma, el pilar para prevenir la ciberludopatía en nuestras juventudes debe ser la protección del “interés superior del niño”, y a partir de allí, frenar la expansión de un negocio que, de no regularse, hipotecará la salud mental y el tejido social de las próximas generaciones.


Noelia Acosta | Abogada, Magíster en Derecho Administrativo, Diplomada en Legaltech y en el Rol del Estado frente a Grupos Vulnerables | Coordinadora de ISEPCi–Santa Cruz

Fuentes:

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